La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha significado la introducción de modificaciones que afectan a las empresas y a los trabajadores en materia de tributación, como en el impuesto de sociedades, en previsión social o en el gravamen de las sicavs.
2022 incorpora nuevas reglas en materia fiscal, como consecuencia tanto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado como de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Aunque, tal y como señala Mireia Marimon, directora de la Asesoría Fiscal Corporativa y Red de Banco Sabadell, en el webinar ‘Fiscalidad para la empresa: novedades legislativas y jurisprudenciales’, organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell, “no ha sido un año en el que se hayan introducido excesivas modificaciones”, sí que hay que destacar algunas en ámbitos como el impuesto sobre sociedades (IS), la plusvalía municipal, los planes de previsión social o en relación al régimen de las sociedades de inversión de capital variable, más conocidas como sicavs.
Tributación en el impuesto sobre sociedades
Los Presupuestos Generales del Estado de 2022 han introducido una tributación mínima en el IS para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022. A partir de ahora, la cuota líquida del IS no puede ser inferior al resultado de aplicar un 15% a la base imponible, minorada o incrementada en los ajustes de la reserva de nivelación. Se introducen, además, tipos especiales para las entidades de crédito, que tendrán que aplicar un tipo mínimo del 18%. Esta modificación se aplica tanto a los contribuyentes con una cifra de negocios igual o superior a los 20 millones de euros como a aquellos que se encuentran en régimen de consolidación fiscal, con independencia de sus beneficios.
Sin embargo, tal y como indica Marimon, “es posible que el contribuyente pueda reducir la cuota mínima por debajo del 15% de la base imponible si aplica algunos beneficios fiscales, como las bonificaciones previstas en la propia normativa del IS, la deducción por inversiones realizadas por entidades portuarias, las deducciones para evitar una doble imposición o las deducciones por inversiones en Canarias”. Además, esta experta indica que, por regla general, “el impacto del tipo mínimo en el IS afecta a las compañías que pretendan aplicar deducciones por inversiones o por la realización de determinadas actividades”.
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Bases imponibles negativas e intereses de demora
Dentro del IS, se han introducido algunas modificaciones relevantes, que desgrana en el mismo webinar Elizabeth Malagelada, socia del Área Fiscal en Cuatrecasas. Por un lado, y en base a una sentencia del Tribunal Supremo, la decisión de compensar o no las bases imponibles negativas en el IS no es una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente. Por otro, y de nuevo como consecuencia de otra sentencia del Tribunal Supremo, es posible solicitar rectificaciones de autoliquidaciones en el IS con devolución de lo debidamente ingresado.
Ahorro para la jubilación
En cuanto a los planes de previsión social, en 2022 el límite de deducciones que un contribuyente puede aplicarse en estos productos es la cifra menor entre las aportaciones realizadas por él (hasta un límite de 1.500 euros) y su empresa o el 30% de los rendimientos netos del trabajo. En este sentido, Marimon añade que “esta cifra se puede incrementar en 8.500 euros, hasta 10.000 euros, si el incremento procede de aportaciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social empresarial”.
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Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
En cuanto al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV), se ha reducido del 85% al 40% la bonificación de la que estas pueden disfrutar, con efecto desde el 1 de enero de este año. Como resultado, el tipo efectivo de tributación de estas entidades pasa a ser del 15%. Además, Marimon afirma que “al no haberse modificado el régimen para evitar una doble imposición de los socios que son personas jurídicas de estas entidades, la tributación conjunta entre sociedad REAV y socio persona jurídica será de peor condición que el régimen general, por lo que el reparto de dividendos supondrá perder todo el beneficio fiscal disfrutado y acabar tributando más que una sociedad en régimen general”.
Plusvalía municipal
Después de que en octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la aplicación del método de cálculo existente de la plusvalía municipal, se aprobó unas semanas después un Real Decreto- ley que introdujo como principales modificaciones un doble sistema de cálculo de la base imponible, la obligatoriedad de tributación de las plusvalías especulativas generadas en menos de un año y la no sujeción a este impuesto de las operaciones que no ponen de manifiesto un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
A partir de ahora, el contribuyente puede elegir entre dos métodos de cálculo de la plusvalía municipal:
- Método objetivo. Consiste en multiplicar el valor catastral del inmueble en venta por distintos coeficientes que se revisarán cada año en función de la evolución del mercado inmobiliario.
- Método de la plusvalía real. Se basa en la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
Modificación del gravamen de las sicavs
En cuanto a las sicavs, se establece un tipo de gravamen del 1% para los ejercicios fiscales a partir de 2022, siempre que dispongan de, al menos, 100 accionistas y lleven a cabo algunas especificaciones, como computar solo los que tengan acciones por valor igual o superior a los 2.500 euros según el valor liquidativo de la fecha de adquisición de las acciones, y que el número mínimo de 100 accionistas concurra durante el número de días que represente tres cuartas partes del periodo impositivo. Las sociedades que no cumplan con estos requisitos tributarán por el tipo general del 25%.