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Los beneficios fiscales derivados del cuidado de los hijos

Tue Sep 15 10:03:29 CEST 2020

En las dos primeras semanas de marzo, los centros educativos públicos y privados de toda España cerraron sus puertas. Desde los estudiantes universitarios hasta los que acuden a las guarderías, millones de alumnos han perdido meses de clases presenciales viéndose obligados a quedarse en casa. En la mayoría de los casos, sus padres y madres también se quedaron en casa. Ante esta situación, muchos trabajadores se han visto obligados a pedir una reducción total o parcial de jornada o incluso una excedencia. Asimismo, otros muchos han tenido que optar por la contratación de un tercero para el cuidado de los hijos en casa. Pero, lo que muchos no saben es que los gastos derivados del cuidado de los hijos tienen ciertos beneficios fiscales. 

Con el objetivo de “favorecer la conciliación laboral y familiar” en este entorno creado a la fuerza por la COVID-19, muchas comunidades autónomas han llevado a cabo algunas modificaciones en la desgravación por el cuidado de hijos. Es el caso de la Región de Murcia, por ejemplo, donde se han establecido deducciones de hasta 400 euros al año por cuidado de menores de 12 años. Además, esta región ya contaba con una deducción por gastos de guardería, libros y material escolar. 

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Algo similar ocurre en Extremadura, donde el pasado mes de mayo se aprobó un Decreto- Ley que permite a las familias con menores de 14 años deducir un 10% de las cantidades satisfechas por el cuidado de menores hasta un máximo de 400 euros. Estas deducciones incluyen varios supuestos, desde la necesidad de contratar a alguien en casa, hasta llevar a los menores a actividades externas (ludotecas, campamentos, etc.). Para ello, se requiere que la renta del beneficiario (que es la base imponible total menos los mínimos personal y familiar) no exceda de 28.000 euros si se tributa de forma individual o de 45.000 euros si se hace de forma conjunta, todo ello debidamente justificado. En la última campaña de la declaración de la Renta, esta comunidad autónoma ya contaba una deducción por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años y por la compra de material escolar. 

Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra también ha introducido una novedad en la lista de beneficios fiscales con el objetivo de paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus. En este caso, el Gobierno establece una deducción en la cuota íntegra del 100% de las cantidades que se paguen en 2020 por Seguridad Social de cuidadores de niños y personas dependientes. 

Destaca también el caso de las Islas Baleares, donde ya existía una deducción autonómica en el IRPF por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. Se trata de una deducción del 40%, con un límite de 600 euros. Los contribuyentes de esta comunidad autónoma también cuentan con una deducción por adquisición de libros de texto. 

En el caso de la Comunidad de Madrid, existe una deducción por el cuidado de hijos menores de tres años. La deducción es del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros. En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales. No obstante, la renta fija los límites: solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de la unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de la unidad familiar. Además, la comunidad cuenta con otras deducciones relacionadas con los hijos, como la de los gastos educativos. 

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Por su parte, la Comunitat Valenciana incluye una deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar, aunque es solo para las progenitoras. Las madres se podrán deducir hasta 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Asimismo, contempla una deducción del 15% por gastos de guardería hasta los tres años, hasta un límite de 270 euros; y por la compra de material escolar. 

En Castilla y León, la deducción por cuidado de hijos incluye hasta aquellos de cuatro años de edad. En el caso de la contratación de una persona para el cuidado de los hijos, la deducción es del 30% de las cantidades satisfechas, con un límite de 322 euros. Asimismo, se puede deducir el 100% de los gastos de matriculación en centros de la comunidad, con un límite de 1.320 euros. 

En Galicia se contempla una deducción del 30%, con un límite máximo de 400 o 600 euros si se tienen dos o más hijos, respectivamente, por cuidado de hijos menores entre cero y tres años, a cargo de una persona externa dentro del hogar o en guarderías. Se exige que ambos padres trabajen fuera del domicilio familiar y que la persona empleada en el hogar esté dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La Comunidad de La Rioja incluye varios supuestos: por un lado, una deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de cero a tres años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios. Por otro lado, por cada hijo de cero a tres años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja, hay una deducción que oscila entre los 100 y los 600 euros anuales.  

Deducciones fiscales por otros gastos asociados a los hijos

En Aragón, no existe una deducción por cuidado de hijos como tal, pero sí están contemplados los gastos de guardería de hijos menores de tres años, así como los asociados a la compra de libros y material escolar. Algo similar ocurre en Asturias, que cuenta con deducciones por gastos de hijos menores de tres años en centros y por la adquisición de libros y material escolar. 

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En esta misma línea se sitúa Canarias, que, aunque tampoco dispone de una deducción por el cuidado de hijos, sí cuenta con deducciones relacionadas con su educación, desde infantil y primaria, hasta la enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio, entre otros. 

En Castilla-La Mancha, se pueden deducir el total de los gastos por adquisición de libros de texto y enseñanzas de idiomas. En el caso de Cantabria, los contribuyentes pueden deducirse un 15% de los gastos de guardería para hijos de hasta tres años. 

En el caso de las comunidades de Cataluña y País Vasco, estas no cuentan con ninguna deducción autonómica similar a las descritas anteriormente que hagan referencia al cuidado de hijos o a su educación. En el caso de Cataluña, la única deducción por hijo es aquella relacionada a su nacimiento o adopción. Por su parte, en las tres diputaciones forales del País Vasco existe una deducción por descendiente, cuya cuantía va aumentando en función del número de hijos que se tengan. Además, si el descendiente es menor de seis años, los importes se incrementarán en 347 euros anuales. 

Fotografía de Charles Deluvio en Unsplash
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