Planificar financieramente la jubilación es un proceso que requiere constancia y asesoramiento, y que, habitualmente, preocupa más a las personas a medida que se va acercando el momento del retiro profesional. Sin embargo, con independencia de la etapa de la vida que se afronte, siempre es necesario hacerse preguntas como a qué edad será posible jubilarse, en qué condiciones económicas, cuántos años habrá que cotizar para optar a una determinada pensión o qué productos existen para poder complementar los ingresos una vez se abandone la vida laboral.
Todas estas cuestiones son claves, y más en un contexto como el actual, en el que España es el tercer país más longevo del mundo después de Japón y Suiza. Tal y como afirma Esther Pichardo, Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, “es importante poder garantizar que los ahorros durarán para toda la vida, que no se sobrevivirá a ellos, ya que eso supondría reducir los ingresos de una persona en la última etapa de la vida, que probablemente será cuando más necesidad tenga”.
Rentas vitalicias frente a otros productos de ahorro
Dentro de la oferta de productos de ahorro pensados para el largo plazo, hay uno que destaca sobre el resto por su volumen de clientes: los planes de pensiones. Su meta principal es la de servir como herramienta de ahorro para cubrir las necesidades del partícipe una vez se jubile, pudiendo desgravarse las aportaciones que se realizan en la declaración de la Renta, hasta un máximo anual de 2.000 euros (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo). También es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si este no tiene rendimientos o estos no exceden de los 8.000 euros anuales, logrando una desgravación adicional de 1.000 euros.
Además, existe la opción de las rentas vitalicias, que aseguran el cobro garantizado de una renta periódica hasta el fallecimiento, y cuya cuantía dependerá del ahorro inicial aportado y de la rentabilidad que ofrece el seguro. De hecho, técnicamente se trata de un seguro de vida, por lo que existen muchas entidades aseguradoras que las comercializan. “Las rentas vitalicias son el único producto financiero- asegurador que garantiza el cobro de unas rentas periódicas para toda la vida”, señala Pichardo.
Existen varios tipos de renta vitalicias, como, por ejemplo, las rentas vitalicias puras, que consumen todo el capital y pagan una renta superior. También las hay que mantienen la totalidad del capital para los herederos, pagando así una renta más pequeña, equivalente a los intereses. Y, finalmente, se encuentran las rentas vitalicias híbridas o mixtas, que mantienen una parte para los herederos y el resto se materializa en rentas para el perceptor.
En palabras de Pichardo, las rentas vitalicias se diferencian de otros productos de ahorro en que “son las únicas que garantizan una renta de por vida, permitiendo así asegurarse unos ingresos mensuales; tienen un excelente tratamiento fiscal, ya que solo una pequeña parte está sujeta a tributación; y, algunas modalidades, permiten transmitir patrimonio a los herederos con deducciones en el impuesto de sucesiones”.
Beneficios fiscales
Según afirma la Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, “la fiscalidad de las rentas vitalicias es muy interesante, ya que solo una parte de las rentas anuales que se reciben están sujetas a tributación por rendimientos del capital mobiliario”. En el caso de los asegurados que contratan la renta entre 60 y 65 años, es el 24% de la renta la que está sujeta a tributación; en el caso de los que contratan la renta entre 66 y 69 años, es el 20%; mientras que aquellos que la suscriben con 70 años o más, es el 8%. Este porcentaje tributa al 19%, 21%, 23% o 25% como el resto de los rendimientos de capital mobiliario.
Por ejemplo, para una persona de 72 años que contrata una renta mensual de 1.000 euros, la renta bruta anual será de 12.000 euros pero la renta sujeta a tributación será solo de 960 euros, importe que al aplicar la tributación correspondiente, del 19%, significará 182,4 euros. La renta neta resultante será de 11.817,6 euros.
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Además, tal y como afirma Pichardo, “al tratarse de un seguro de vida, los beneficiarios designados de las rentas que mantienen capital para los herederos podrán disfrutar de un importe exento en el impuesto de sucesiones, si son el cónyuge, los ascendientes o los descendientes. Este importe varía en función de la comunidad autónoma, y es de 25.000 euros por beneficiario en Cataluña, 400.000 euros por beneficiario en País Vasco o Navarra, 23.150 euros en Canarias, 12.000 euros en Baleares, etc.”
Otras ventajas de apostar por ellas
Las rentas vitalicias “son idóneas para personas a partir de los 65 años o los 70 años que han acumulado un capital, ya que es a partir de esta edad cuando su fiscalidad es mejor de cara a garantizar un complemento a la pensión pública o para preparar el legado para sus herederos”, señala Pichardo. Además, en caso de haber realizado la venta de un inmueble, de acciones o de fondos de inversión habiendo generado plusvalías, las rentas vitalicias permiten la reinversión del importe obtenido hasta 240.000 euros liberándose de la tributación por plusvalías, siempre que el vendedor sea mayor de 65 años y la renta cumpla ciertas condiciones.
Esta experta, que subraya que las rentas vitalicias no pueden contratarse con aportaciones periódicas (como sí sucede con otros productos de ahorro) sino que funcionan exclusivamente con una prima única inicial, añade que “son, también, una manera de cobro de los saldos acumulados en un plan individual de ahorro sistemático (PIAS)”. Asimismo, explica que los capitales acumulados en planes de pensiones pueden cobrarse en forma de renta vitalicia, “aunque la tributación en estos casos es diferente, ya que tributan por rendimientos del trabajo, pero es una excelente alternativa para cobrar el plan de pensiones garantizándose un complemento a la pensión pública”.