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Las principales novedades en materia fiscal en 2023
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Las principales novedades en materia fiscal en 2023

06/02/2023

Los Presupuestos Generales del Estado han modificado varios elementos importantes sobre los impuestos.

2023 ha arrancado con novedades legislativas en materia fiscal. Mireia Marimon, directora de la Asesoría Fiscal Corporativa y Red de Banco Sabadell, analiza en el webinar Fiscalidad para la empresa: novedades legislativas y jurisprudenciales, organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell, las principales novedades en materia fiscal que se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023.

Novedades fiscales en 2023

Impuesto sobre sociedades

  • Nuevo tipo impositivo del 23% para las entidades de muy reducida dimensión con un importe neto de su cifra de negocio del periodo anterior inferior a un millón de euros y no aplicable a entidades patrimoniales.
  • Limitación a la compensación de pérdidas en grupos de consolidación fiscal. Se trata de una medida temporal aplicable solo en el ejercicio 2023. Da a las empresas la posibilidad de compensar bases imponibles positivas con resultados negativos de otras entidades del grupo y está limitada al 50% de la base imponible negativa del ejercicio. La base negativa no compensada fruto de esta limitación deberá integrarse en décimas partes en los ejercicios de 2024 a 2033. El importe de las bases imponibles negativas pendiente de integración se incluirá en el último periodo impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
  • Libertad de amortización para renovables en el impuesto sobre sociedades para inversiones destinadas al uso de energías de fuentes renovables. En concreto, para las inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica de fuente renovable y para las inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energías de fuentes renovables. Está previsto para las instalaciones que entren en funcionamiento en 2023 y con un límite máximo de 500.000 euros supeditado al mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que entren en funcionamiento las instalaciones, así como a la acreditación de la inscripción en el Registro competente o certificación, según corresponda.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

La principal novedad es la flexibilización de los requisitos para la recuperación del IVA en los créditos incobrables. Se amplía de tres a seis meses el plazo para emitir una factura rectificativa, una vez transcurrido el año desde el devengo de la operación. También se flexibilizan los medios para reclamar el pago, sin necesidad de efectuarse por requerimiento notarial o reclamación judicial y se rebaja el importe mínimo de la base imponible de 300 euros a 50 euros cuando el deudor no actúe como empresario o profesional. Se flexibilizan, a su vez, los requisitos para la recuperación del IVA en los créditos concursales.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Se incrementa el tipo de gravamen para las rentas del ahorro. Se prevé un aumento de un punto porcentual (del 26% al 27%) del tipo impositivo aplicable a las rentas superiores a 200.000 euros hasta 300.000 euros, así como un incremento de dos puntos porcentuales (del 26% al 28%) del tipo impositivo aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros.

Impuesto de solidaridad para las grandes fortunas

Se trata de un nuevo impuesto con carácter temporal que estará vigente durante dos ejercicios para los patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. La escala de gravamen oscila entre el 1,7% (para una base liquidable superior a los 3 millones de euros) y el 3,5% (para una base liquidable superior a los 10,6 millones de euros).

Factura electrónica 

Se establece la obligación para los empresarios de expedir, remitir y recibir las facturas electrónicas en sus relaciones con otros empresarios y profesionales, con el objetivo de luchar contra la morosidad comercial. Desde 2023 es de obligado cumplimiento para todos aquellos autónomos o empresas que tengan una facturación anual superior a los ocho millones de euros.

Puede interesarte: Factura electrónica: qué es y cómo hacerla

Ley de 'startups'

De acuerdo a esta ley, para las gestoras y los fondos se califica el carried interest o interés devengado como rendimiento del trabajo, con una reducción del 50% bajo determinados requisitos. Las empresas emergentes (más conocidas como startups) tendrán beneficios en la tributación en el impuesto sobre sociedades con un tipo impositivo del 15% en el primer periodo que tengan base imponible positiva y en los tres ejercicios siguientes. También, pueden aplazar sin garantías de la tributación en el impuesto sobre sociedades en los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible resulte positiva y los beneficios fiscales en materia de stock options bajo ciertos requisitos y diferimiento de la tributación a eventos de liquidez.

En cualquier caso, para tener clara toda esta información, es clave contar con el asesoramiento profesional de un gestor del banco, que resolverá cualquier duda.

¿Quieres que un experto te aconseje sin ningún tipo de compromiso sobre qué le conviene más a tu empresa? Déjate asesorar por un especialista.

 
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