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Impuesto de Sociedades y COVID-19: ¿cómo y cuándo se paga?

Thu Jun 25 11:02:41 CEST 2020

La normativa aprobada por el Gobierno establece que en la práctica se mantienen los plazos habituales para la declaración del Impuesto de Sociedades, pero incluye la posibilidad de realizar una rectificación posterior sin recargos

El próximo 1 de julio comienza la campaña del Impuesto de Sociedades en España. Este año, el pago de este impuesto por parte de las empresas está marcado por las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo de la crisis de la COVID-19. 

Entre la batería de cambios normativos introducidos por el Ejecutivo español, a través del Real Decreto –Ley 19/2020 del 27 de mayo, el Ministerio de Hacienda permitirá a las compañías abonar el Impuesto de Sociedades en el plazo previsto, es decir, los 25 primeros días de julio, aunque no cuenten con cuentas anuales cerradas. Asimismo, se podrá realizar una segunda autoliquidación antes del 30 de noviembre, una vez que la sociedad haya podido, finalmente, aprobar sus cuentas. 

Un primer plazo ordinario: del 1 al 25 de julio

Por norma general, antes de que el coronavirus irrumpiera en nuestras economías, las empresas tenían que presentar la correspondiente declaración por el Impuesto de Sociedades en el plazo comprendido entre los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo: es decir, entre el 1 y el 25 de julio. 

En un contexto preCOVID-19, las empresas debían aprobar sus cuentas antes del 30 de junio, lo cual significaba que, cuando comenzaba la campaña de la declaración del Impuesto de Sociedades el 1 de julio, los resultados de la compañía ya estaban aprobados.  De este modo, en la declaración podía consignarse correctamente los datos esenciales del hecho imponible, sus elementos y demás circunstancias, ajustándose a la contabilidad.

Sin embargo, la crisis de la COVID-19 ha ampliado el plazo que tienen las compañías para cerrar sus cuentas, lo que influirá directamente en la declaración del Impuesto de Sociedades. Se entiende como cuentas cerradas en el caso de las sociedades cotizadas, las cuentas auditadas; en el caso del resto de contribuyentes, las cuentas auditadas, las formuladas por el órgano correspondiente, o la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. En este sentido, si una vez concluido el plazo de presentación del Impuesto las cuentas anuales no están cerradas, la empresa procederá a realizar la declaración con las cuentas anuales disponibles. 

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Segundo plazo: antes del 30 de noviembre

En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que resulte de las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada previamente, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación antes del 30 de noviembre de 2020.

La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la autoliquidación anterior. En este caso, devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto (en este caso, el día 27 de julio), pero no se aplicarán recargos. 

En el resto de casos, esta segunda declaración tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución de la Administración Tributaria sobre la procedencia de la misma. En estos supuestos, no será aplicable lo previsto en la Ley General de Tributos y en el RD 1065/2007 sobre rectificación de declaraciones. 

Si tras realizar esta segunda declaración, el resultado es una cantidad a devolver, la norma contempla dos supuestos: 

  • La cuantía de devolución que no se corresponda con un ingreso realizado en la declaración original solo devengará intereses de demora en favor del contribuyente a partir de los seis meses siguientes al 30 de noviembre de 2020.
  • La cuantía de devolución consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior devengará intereses de demora desde la finalización del plazo original de presentación de la declaración (27 de julio de 2020). 
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